La Comunidad Internacional y los Estados de Facto como Antarcticland
Antarcticland y el desafío de la Comunidad Internacional
Si analizamos el contexto sociopolítico actual podríamos concluir que existen varias preguntas relevantes alrededor de los Estados de Facto como Antarcticland. En primer lugar, ¿Cuál es el impacto real de estos Estados? ¿Cómo se relacionan con la comunidad internacional? ¿Qué plantea el derecho internacional sobre los Estados de facto? ¿Tienen estos Estados alguna utilidad para la comunidad internacional? Sin dudas son temáticas interesantes y muy complejas.
Una de las primeras cuestiones relacionadas con los Estados de Facto es qué características deben reunir para existir. Diversos autores coinciden en afirmar que se deben dar, al menos, dos condiciones previas en todos los procesos de aparición de los Estados de Facto: ante todo una forma estatal preexistente, reconocida formalmente por el derecho internacional y dotado de todos los atributos inherentes a ello. Como indica la lógica esta entidad estatal debe de haber entrado en crisis por causas internas o externas. Además, debe de existir una población heterogénea, con divisiones étnicas, religiosas o lingüísticas entre los diferentes grupos de población.
El análisis también necesita aclarar que el número limitado de casos reales de Estados de Facto, pues los mantiene de cierta forma situados como un fenómeno periférico en el sistema internacional, aunque esto no significa, de ninguna manera, que no tengan un impacto político importante, en algunos casos, y también económico.
También resulta oportuno señalar que la comunidad internacional parece situarse alrededor de tres posiciones en relación con los Estados de Facto. Una primera es la de sostener una actitud activa para socavar o debilitar algunos de estos Estados; una segunda posición es la de ignorarlos y una tercera variante es la de buscar alguna forma de acomodo pragmático con estos Estados.
Los temas se complican cuando se analiza la parte jurídica formal y hay un ejemplo muy claro: Somalia. De acuerdo con el derecho internacional, tanto lo que la Organización de las Naciones Unidas o la Unión Africana reconocen como Estado somalí en realidad no funciona, no tiene poder real; mientras continúan ignorando los subsistemas políticos dentro de ese país que tienen un alto grado de eficiencia, en especial porque cuentan con la mayor cifra de población. Allí estaría Somaliland y Puntland.
Una de las personas que más ha investigado sobre los Estados de Facto es Scott Pegg quien asegura que “en contraste con la actitud prevaleciente negativa y hostil hacia los Estados de Facto, nuestro argumento es que ellos pueden, en algunos casos y desde ciertos puntos de vista, producir resultados beneficiosos.” Y más adelante añadió: “lo que se afirma es que estas entidades no son soluciones óptimas, pero los Estados de Facto en situaciones concretas no deben ser vistos solo como costos, sino que en ocasiones aportan beneficios a la sociedad de estados. Su estatus inherentemente nebuloso tiene el beneficio adicional que por sí mismo no cierra la puerta a futuros arreglos o acuerdos en el problema o conflicto del que han emergido.”
Pero el análisis necesariamente tiene que incluir los elementos que ayudarían al éxito de los Estados de Facto. En primer lugar, ellos deben “durar en el tiempo”, y en casi todos los casos, esto depende de dos posibilidades. La primera es que un actor externo, estable, próximo y fuerte o relativamente fuerte se comprometa a apoyarlos y una segunda opción demandaría que una organización internacional relevante, entre ellas la ONU o la OTAN se haga cargo del caso, en principio de modo temporal, hasta llegar a una definición del problema a través de múltiples variantes.
En un mundo en que la interdependencia es cada más habitual, pues es muy importante que aquellos a los que se les sigue negando sus derechos o que permanecen excluidos se les de la oportunidad de presentar su caso.
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