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Relaciones internacionales

La población mundial se incrementa en 200 mil personas por día: una verdadera bomba demográfica. La criminalidad y la violencia se incrementan en similar medida. En Estados Unidos se gastan más de 30 mil millones de dólares en cocaína y heroína. Con estas cifras se podría combatir la anemia de los niños indianos con una integración alimenticia a base de hierro. Son 800 millones las personas, de un hemisferio a otro, que sufren el hambre. Y no es todo porque la malnutrición afecta a un número muy superior de personas: más de dos mil millones. En el Cuerno de África, corazón de la desesperación, el 80% de la población sufre de graves enfermedades que derivan de la malnutrición. Los niños son sujetos a la caída del cabello, hasta la calvicie, a la pérdida  de las uñas y, a veces, hasta de la primera capa de piel. El mundo está lleno de hambrientos porque los recursos están mal repartidos. Lo que pasa en las “tierras lejanas” nos toca de cerca siempre más, porque el mundo ya es una aldea global como ha sugerido Marshall McLuhan.
Las relaciones internacionales son una rama de las ciencias políticas que estudia las relaciones entre unidad y políticas nacionales y que definen la política internacional de cada Estado o pueblo. Es importante destacar que el concepto de Nación -  Estado es relativamente nuevo si pensamos en los 5000 años de historia conocida por  la humanidad. Generalmente se usan los términos “naciones”, “países” como sinónimos, pero no siempre es así.  El Estado es una entidad político-legal. La Nación es, por el contrario, un término más amplio, con facetas culturales y sociales, por ejemplo los Estados Unidos son una sociedad compuesta por muchas nacionalidades; los timorenses,  por citar otro ejemplo, constituyen una nación y un grupo cultural diferente en el Estado de Indonesia. Los países son una entidad política y cultural también fuera de las fronteras.
Como decía Albert Einstein: “el nacionalismo es una enfermedad de la infancia y estupidez de la humanidad”.
Antarcticland en el campo de las relaciones internacionales  busca nuevos actores y se propone  desarrollar relaciones bilaterales no solo con los Estados, sino también con los pueblos y las Naciones que no son representadas por las Naciones Unidas. No nos definimos ni alineados, ni no alineados. Estamos a favor de una política global basada en la Declaración de los Derechos del Hombre. Los antarcticlandeses son, en efecto, un pueblo multicultural y multiétnico. Nuestra política exterior no está basada en las relaciones de conveniencia o de equilibrio, sino sobre reales intercambios comerciales, económicos, culturales y sobre los principios generales y éticos de los Derechos del Hombre, sin distinciones de etnia, cultura o credo político.
Las relaciones internacionales son como un baile y hay que estar por lo menos en dos. Antarcticland se propone como socio de todos los países, naciones y pueblos que comparten los principios básicos establecidos en nuestra Constitución:
La Nación de Antarcticland, con el fin de promover la justicia; las libertades; la igualdad entre los pueblos; la seguridad internacional; la preservación ambiental del Universo, del Antártico y en particular de Antarcticland y el bienestar de sus propios ciudadanos, en el ejercicio de su soberanía, dicta los diez principios básicos y las líneas guías de la Carta Magna de Antarcticland.
1. Garantizar la convivencia entre los pueblos y un orden económico, social, que sea imparcial.
2. Proteger a los ciudadanos/as de Antarcticland, los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, idiomas e instituciones.
3. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos los ciudadanos una decorosa igualdad de vida.
4. Colaborar para el refuerzo de las relaciones pacíficas y de una fructífera cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
5. Promover acciones efectivas para la protección y preservación del ambiente del planeta, cooperando con espíritu solidario a la conservación, protección e integridad del medio ambiente de Antarcticland, asumiendo con responsabilidad acciones directas para un desarrollo sostenible de los recursos ambientales del ecosistema de Antarcticland, de la región Antártica y del Universo.
6. Promover principios y fundamentos pluralistas y democráticos, repudiando cualquier forma de totalitarismo e imperialismo.
7. Defender la igualdad de todas las Naciones y pueblos y su inalienable derecho a la autodeterminación.
8. Condenar cualquier manifestación de intolerancia religiosa, cultural, étnica y política.
9. Repudiar el terrorismo y la guerra como instrumento de afirmación  de la propia ideología de sometimiento de otros pueblos y como medio de resolución de las controversias nacionales e internacionales.
10. Servir de modelo para un nuevo Estado eco sustentable  y sin impuestos.
Lastimosamente cada vez más a menudo las relaciones internacionales son usadas por los Estados como juegos y para hacer presiones con tal de obtener metas y beneficios que casi siempre son exclusivamente económicos. El resultado del “juego” está condicionado a la influencia o a la potencia económica o militar de los jugadores.
A finales del siglo XX, el sistema de diplomacia bilateral (entre dos Naciones o Estados) fue sustituido por la diplomacia multilateral  (entre varias Naciones o Estados) creando unos juegos de poder de los cuales los más débiles o menos potentes están excluidos. Mediante este nuevo sistema las decisiones que pesan hoy sobre toda la humanidad son tomadas por una decena de países (las llamadas “súperpotencias”).
¿Cómo suplantar este sistema? Es una empresa ardua, quizá imposible, pero cualquier tentativa de subvertir este nuevo orden  mundial es útil y puede traer grandes beneficios para la humanidad. Por esto son de suma importancia los organismos internacionales alternativos a las fracasadas Naciones Unidas, como el Parlamento Mundial para la Seguridad y la Paz y otros.
Viene espontáneamente a preguntarse: ¿El derecho internacional es realmente un derecho? El derecho internacional debería ser una serie de normas que regulan las relaciones entre los Estados. Pero, ¿qué decir si estas normas favorecen a pocos para sojuzgar a la mayoría? Y ¿qué hacer cuando los “poderosos” no respetan los tratados en contraste con la regla “pacta sunt Servando” que especifica que los tratados hay que respetarlos?  A pesar de que el derecho internacional debería estar compuesto por leyes de paz, por lo general se emplea el “derecho de guerra”.
Hay que decir que, a pesar de un aparente esfuerzo para hacer cumplir a los Estados estándares mínimos de justicia en el respeto de los derechos humanos, estos son impunemente violados por las grandes potencias.
Solo hay que pensar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que es un documento sobre los derechos individuales, firmado en París el 10 de diciembre 1948 y cuya redacción fue promovida por las Naciones Unidas para que tuviera aplicación en todos los estados miembros, según algunos estados miembros, no democráticos, de la ONU, en cuanto a la Declaración de principios  de la Asamblea General, no es jurídicamente vinculante. La Declaración está compuesta por un preámbulo y por 30 artículos que establecen los derechos individuales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de cada persona. Los derechos del individuo aparecen divididos en dos grandes áreas: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. En el texto original de la Declaración la palabra “individuo” es repetida en diversos artículos.
La Declaración puede ser subdividida en argumentos:
Los artículos 1 y 2 establecen los conceptos básicos de la libertad e igualdad (ya decretados por la Revolución Francesa). Los artículos 3-11 establecen otros derechos individuales; mientras los artículos 12-17 establecen los derechos del individuo versus la comunidad (aquí también inspirándose en un debate filosófico que va desde Platón hasta Hannah Arendt). Los artículos 18-21 establecen las “libertades constitucionales”, como la libertad de pensamiento, opinión, fe y conciencia, palabra, asociación pacífica del individuo. Los artículos 22-27 establecen los derechos económicos, sociales y culturales del individuo. Los últimos artículos, 28-30, establecen las modalidades generales de utilización de estos derechos, los ámbitos en que estos derechos del individuo no pueden ser aplicados y que ellos no pueden ser usados en contra de los individuos.
“La ley es igual para todos, a parte que para ellos”, como dijo el estadista italiano Giulio Andreotti.
El desarrollo económico es el único factor que puede cerrar la brecha entre los países ricos y los países pobres. Antarcticland se propone, mediante alianzas estratégicas, desarrollar políticas y relaciones que favorezcan las inversiones en los países más pobres y en vía de desarrollo, a través de la firma de tratados de amistad que ofrezcan garantías a las inversiones de los ciudadanos de Antarcticland.
A nivel internacional el gobierno de Antarcticland se hará promotor de políticas que busquen resolver los problemas políticos-sociales relativos al crecimiento demográfico de los países en vía de desarrollo, de por lo menos 86 millones de personas por año, también a través de la instrucción, la planificación familiar, la racionalización de la agricultura y el enfrentamiento a los problemas ambientales con un nuevo protocolo que sustituya al fracasado de Kioto.

 
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